ANGF/NOE

sábado, 18 de enero de 2014

Comienzo de la campaña de quemas controladas

La campaña invernal de quemas controladas ya está en marcha en Baztan-Bidasoa, donde para reforzar los servicios de extinción de incendios del Gobierno de Navarra, guardas municipales y bomberos vountarios, llegan a partir de la próxima semana los equipos de prevención de incendios forestales (EPRIF) que aporta el Ministerio de Agricultura.

Es en el invierno cuando se lleva a cabo la vieja costrumbre de la quema de pastizal y crece el peligro de que se produzcan incendios forestales en la montaña.

De ahí que desde hace años las secciones de Gestión Forestal y Guarderío, la Agencia Navarra de Emergencias (ANE), los ayuntamientos y los propios ganaderos trabajan de la mano para que las quemas se lleven a cabo de forma totalmente controlada, para lo que hay que pedir una serie de permisos.

En la pasada campaña los incendios de vegetación (177) cayeron el 68% y la vegetación quemada disminuyó el 27%, con 250,70 hectáreas. Sin embargo algunas quemas programadas no se pudieron llevar a cabo por las intensas lluvias.


Noticia

El Gobierno de Navarra crea el Servicio de Montes

El Gobierno de Navarra ha creado el Servicio de Montes para responder a la creciente demanda de extracción de madera, cambio que ha sido comunicado a los principales agentes del sector forestal, quienes han expresado su satisfacción por la iniciativa.

Así lo trasladó ayer el consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza, a representantes de ADEMAN (Asociación de empresarios de la madera), Oskia Saldise; Foresna (Asociación forestal navarra), Juan Miguel Villarroel; y la Federación Navarra de Municipios y Concejos, Patxi Tonaría, en el transcurso de una reunión celebrada en la sede del Departamento. En este encuentro participaron también el director general de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza, y el director del Servicio de Montes, Fermín Olabe.

Con la creación de este Servicio se pretende responder a esa demanda, en consonancia con las necesidades actuales y futuras, especialmente en lo que se refiere a biomasa forestal. La extracción de madera es una de las primeras conclusiones de la Comisión mixta de biomasa forestal, que se creó mediante acuerdo del Ejecutivo foral del pasado mes de marzo. A su vez, esta demanda es consecuencia del incremento del consumo, la ausencia de oferta en otros lugares y la alta disponibilidad de madera certificada en Navarra, cifrada en el 84%, frente al 3% de media en el conjunto de España.


Con estos cambios, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua pasa a estructurarse en cuatro Servicios: Servicio de Calidad Ambiental, Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Servicio del Agua y Servicio de Montes.

Junto a la creación del nuevo Servicio de Montes, la modificación propuesta conlleva la reducción de dos Secciones: la Sección de Medio Ambiente Urbano y la de Planificación y Ayudas. Todo ello supone un ahorro de 32.869 euros anuales.

Competencias del Servicio de Montes

El Servicio de Montes ejercerá sus atribuciones en relación a la protección y mejora de los montes, en particular con la sostenibilidad de los aprovechamientos forestales, con la planificación forestal y con la movilización y fomento del uso de la madera y la biomasa forestal. Se estructura en dos Secciones: la Sección de Gestión Forestal y la Sección de Guarderío Forestal.

Entre las competencias de la Sección de Gestión Forestal destacan elaborar, aprobar y seguir la ejecución de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados, así como de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares; elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal; el mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública; y la información de las autorizaciones, en su caso, de las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que les afecten.

Otras atribuciones de la Sección de Gestión Forestal consisten en informar preceptivamente sobre todo tipo de actuaciones, planes y proyectos que afecten al suelo forestal; planificar y ejecutar las acciones precisas para la prevención de los incendios forestales; asistir técnicamente a la Agencia Navarra de Emergencias (ANE) en las labores de extinción de incendios que se le demanden; la promoción del uso sostenible de los productos forestales; y el apoyo al sector forestal. Además le corresponden la gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra, incluidas las que constituyen el Parque Natural de Urbasa-Andía; el seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales; y la ejecución de las medidas precisas para la restauración hidrológico-forestal y para el mantenimiento, mejora y uso sostenible de los montes. Asimismo, le corresponde ejercer la secretaría del Consejo Asesor Forestal.

En cuanto a la Sección de Guarderío Forestal ejercerá las atribuciones de vigilancia, inspección y gestión recogidas en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del Guarderío forestal. Estas labores se centran en la vigilancia, inspección y gestión en materias de fauna y flora silvestres, protección del medio fluvial, protección y aprovechamiento del medio forestal, protección y gestión de los espacios protegidos, vías pecuarias, y control de las actividades cinegética y piscícola.

Noticia

lunes, 25 de noviembre de 2013

ORDEN FORAL 407/2013, de 8 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas, campaña 2013-2014.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la anterior, prohíbe el uso del fuego en montes y terrenos forestales.

No obstante, el artículo 40.3 de la Ley 3/2007, de 21 de febrero, establece que excepcionalmente se podrá autorizar la utilización del fuego como herramienta de gestión forestal en los casos en los que no pueda ser sustituido por otros medios.

Todavía persiste la utilización del fuego como herramienta secular en la eliminación de matorral para mejora de pastos, si bien se está impulsando la utilización de otras herramientas alternativas que impliquen menos riesgo de incendios, como los desbroces mecánicos.

Por ello, procede regular el régimen de concesión de autorizaciones previas al uso del fuego para la mejora de pastizales en la campaña 2013-2014, con el fin de disminuir el número de incendios forestales.

De la misma forma esta Orden Foral pretende regular la utilización del fuego en la eliminación de restos de trabajos selvícolas, en la que se seguirá un criterio restrictivo en aras de la seguridad de la quema evitando la posibilidad de propagación del fuego a masas boscosas cercanas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el procedimiento para la concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de determinados trabajos silvícolas, durante la campaña 2013-2014.

1.–El procedimiento será el siguiente:

a) Se presentará solicitud ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La solicitud se realizará mediante impreso existente para tal fin, cuyo modelo se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral, el cual se podrá recoger en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9, o en las oficinas comarcales del Guarderío Forestal y en la página web (www.navarra.es). A dicha solicitud se deberá adjuntar fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar. El solicitante deberá ser una persona física o jurídica, claramente identificada mediante nombre, apellidos, domicilio y número de DNI/NIF.

b) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de marzo de 2014.

c) En los casos de concesión de la autorización, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, lo notificará al interesado, al Ayuntamiento donde radiquen los terrenos objeto de la autorización, al personal de Guarderío Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra y a la Comandancia de la Guardia Civil, Seprona, indicando las instrucciones y condiciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.

2.–Las quemas se autorizan para ser realizadas desde el momento de emitirse la autorización a la que hace referencia el punto 5 de esta Orden Foral y el 15 de abril de 2014.

3.–Con carácter general no se concederán autorizaciones de quema de pastos naturales, si no han transcurrido al menos 5 años desde la última vez que se quemaron, ni en los casos en que resulte claramente viable la utilización de otros métodos, diferentes de la quema, para mejorar los citados pastos naturales.

De forma excepcional, y previo informe favorable de la Sección de Gestión Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se podrán realizar quemas, sin que hayan transcurrido 5 años desde la quema anterior.

4.–Excepcionalmente y previo informe de la Sección de Gestión Forestal, se podrá autorizar quemas de sotobosque bajo cubierta arbolada con el fin de controlar la carga de combustible y minimizar el riesgo de incendio.

5.–La autorización de las quemas se realizará por el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

6.–Las quemas que resulten autorizadas se realizarán adoptando las siguientes medidas:

a) El día en que se vaya a realizar la quema, el solicitante deberá avisar a SOS-Navarra 112 a efectos de confirmar si las quemas están autorizadas o no para ese día debiendo informar sobre la ubicación de la misma. De la misma forma comunicará a SOS-Navarra 112 la finalización de la quema.

b) No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de esta autorización, estando terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.

c) La quema no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá haber finalizado a las 17:00 horas.

d) Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur.

e) En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en si.

f) Previamente a iniciar el fuego, se retirará de la zona a quemar todo combustible vegetal o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de mantener un foco latente de calor después de haber finalizado la quema.

g) Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, cinco personas, designadas por el promotor de la quema, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas. Estas personas deberán disponer de herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que además cuenten con agua, así como de un teléfono móvil.

h) La autorización, dependiendo de la complejidad de la quema, riesgo de bienes, valores ambientales u otros que se consideren, podrá estar sujeta al establecimiento de condiciones específicas

7.–Las personas responsables de la quema que se encuentren en ella deberán portar la autorización correspondiente, que deberá ser presentada a su requerimiento por el personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la Policía Foral o de la Guardia Civil.

8.–La realización de las quemas sin adoptar las medidas de prevención indicadas anteriormente serán sancionadas según la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y su modificación por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

9.–Quedan exentas de autorización las quemas de matorral previamente cortado y debidamente amontonado que se realicen en prados sembrados o terrenos de cultivo, los restos de cosecha debidamente amontonados o las quemas de restos de corta de choperas en zonas de regadío. Si deberán solicitarse la quema de restos de corta de choperas, cuando éstas sean colindantes con ríos.

No obstante estas quemas se realizarán adoptando las medidas detalladas en el punto 6 de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de noviembre de 2013.–El Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.


Boletín Oficial de Navarra

miércoles, 20 de noviembre de 2013

JORNADA: Protección del Patrimonio histórico en Navarra

PONENTES:

-Jesús Sesma Sesma (Sección de Arqueología)
-Alicia Ancho Villanueva (Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio).
-Susana Irigaray Soto (Sección de Museos)

FECHA:              Sábado, 14 de diciembre
HORARIO                   De 9,30 a 13,30 horas y 17 a 19 horas

Nº DE PLAZAS:         Máx. 30 plazas
DIRIGIDO A:      -GUARDERIO FORESTAL DE NAVARRA
-AGENTES FORESTALES/MEDIOAMBIENTALES

LUGAR:                                Civivox “Condestable”
                                               Localización


APUNTARSE EN: 

forestalesnavarra@gmail.com antes del 8 de diciembre de 2013
(Datos personales, correo electrónico y número de teléfono)

-Si existe demanda para el curso, se atendería por orden de registro
-El precio para los “no socios” será de 30 euros.

-Se confirmará mediante mensaje de correo, incluyendo el número de cuenta en el que debe ingresar la cuota para el curso.

PROGRAMA:
Mañana (9:30-13,30 horas):
-La protección del Patrimonio Arqueológico en el medio rural.
-La protección de los Bienes Muebles en el medio rural.
-La protección del Patrimonio Etnográfico en el medio rural.
-Mesa redonda y puesta en común

Tarde (17-19 horas)
-Visita a los Fondos de Arqueología de Gobierno de Navarra

lunes, 18 de noviembre de 2013

SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción denuncian el fraude de ley en el mayor caso de veneno en España

Ante la apertura de la caza en los cotos sancionados en Navarra por envenenar más de 140 aves rapaces

El Gobierno de Navarra revoca la sanción inicialmente impuesta

Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF consideran un fraude de ley la apertura de la caza este pasado fin de semana en los cotos sancionados de Tudela y Cientruénigo (Navarra) por envenenamiento masivo de aves. Las ONG denuncian que se consienta cazar de nuevo en los cotos donde aparecieron más de 140 aves rapaces envenenadas en 2012. Las organizaciones consideran este hecho un retroceso en la lucha contra el veneno en Navarra.

El pasado marzo el Gobierno de Navarra aprobaba sendas resoluciones sancionando a la Asociación Local de Cazadores y Pescadores Deportivos Montes del Cierzo de Tudela y a la Asociación de Cazadores de Cintruénigo con la suspensión de la actividad cinegética por dos años. El guarderío de medio ambiente encontró entre abril y agosto de 2012 más de 140 aves rapaces envenenadas, en ambas zonas de caza. Se trata de uno de los casos más graves registrados en España.

La sanción se impuso a dichas entidades por no haber comunicado los sucesos de envenenamiento, incumpliendo así lo establecido en la Ley Foral de Caza. Este grave caso tiene también abierto un proceso penal, estando imputados los presidentes de las sociedades de cazadores de los dos municipios y dos guardas de caza, pues el uso de cebos envenenados es un delito, además de una infracción administrativa.

Para sortear la sanción impuesta, los Ayuntamientos de Tudela y Cientruénigo, en colaboración con el Departamento de Medio Ambiente navarro (el propio organismo sancionador), han propiciado un cambio de los integrantes de las Juntas Directivas de las Asociaciones de cazadores y un cambio en el nombre de las sociedades, para hacer posible la apertura de la actividad cinegética.


Las ONG lamentan esta precipitada apertura de la caza, ya que favorece la impunidad y dificulta que se recupere el daño biológico causado, sentando un muy mal precedente. Por ello, iniciarán acciones legales para lograr que se cumpla la sanción administrativa impuesta.

SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción, consideran que se ha producido un fraude de ley en el que ha participado la administración regional, al aprobar un Plan de Ordenación Cinegética que permitirá cazar a los mismos socios de las anteriores entidades sancionadas. La sanción inicial impuesta de 2 años ha tenido así una aplicación únicamente de dos meses (el mes de media veda y el primer mes de la temporada general).

El motivo aducido para volver a autorizar la caza a los mismos socios son los daños de los conejos a la agricultura. Sin embargo, para mitigarlos se podrían haber adoptado otras medidas, o haber permitido únicamente capturas en vivo para translocaciones a otras zonas.
Por otra parte, el Gobierno de Navarra ha ocultado a las ONG las medidas que se iban adoptar, a pesar de estar personadas en el expediente sancionador y ser partes del procedimiento

SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción muestran, por otra parte, su preocupación por la recuperación del milano real, milano negro, alimoche y resto de especies protegidas afectadas, ya que no tienen conocimiento de las zonas excluidas de la caza para comprobar si son relevantes en extensión y en localización. Tampoco tienen información sobre cómo se va a supervisar la prohibición de la caza de perdiz y liebre durante esta temporada en ambos cotos.

Las ONG recuerdan que, tal y como ha ratificado recientemente el Tribunal Constitucional en sentencia ante un recurso contra la Ley estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “la caza o la pesca son actividades que sólo resultan legítimas en la medida en que se desenvuelven con pleno respeto a las exigencias medioambientales, sin comprometer o poner en riesgo las medidas de conservación de la fauna silvestre”.

Compromiso de Navarra contra el veneno
Además, las organizaciones exigen al Gobierno de Navarra que dé muestras de su compromiso contra el uso ilegal de veneno en la Comunidad Autónoma, que se adopten nuevas medidas de recuperación en la zona afectada por el envenenamiento y apruebe un Plan de Acción de lucha contra el veneno en el medio natural navarro. Sin estas medidas se está poniendo en riesgo la conservación de la biodiversidad en la región.



lunes, 4 de noviembre de 2013

El Gobierno foral busca ahorrar 373.000 € al año a los ganaderos con el permiso para crear muladares


Se incrementan los puntos en los que se pueden depositar cadáveres de determinadas especies y se permite a los ganaderos que lo hagan directamente, evitando así la contratación de seguros

La nueva normativa elaborada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local para facilitar la alimentación de las especies de aves necrófagas de interés comunitario (buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos y milano real) con animales muertos permitirá un ahorro a los ganaderos navarros de más de 373.000 euros, ya que no necesitarán contratar seguros para deshacerse de los animales muertos en sus explotaciones.

Con ello, Navarra desarrolla y adapta los cambios introducidos en las normativas europeas y estatales en materia de protección y conservación de este tipo de animales.

La nueva orden foral va a incrementar y a diversificar los puntos de alimentación de dichas especies, al tiempo que va a permitir que los ganaderos puedan depositar directamente en ellos cadáveres de determinadas especies de ganadería extensiva, de forma controlada y respetando en todo caso las normas de seguridad sanitaria y alimentaria, y sin que, por tanto, deban contratar un seguro de retirada de animales como hasta ahora.


Prohibición de abandonar animales muertos por la enfermedad de “las vacas locas”


Las medidas sanitarias derivadas de la aparición de la enfermedad de las vacas locas a finales del siglo XX provocaron la retirada de la mayoría de los cadáveres de ganado que, hasta entonces, se podían encontrar en campos y montes de toda Europa, especialmente en el sur. Esta situación provocó que los recursos alimenticios a disposición de las aves necrófagas en el medio natural se redujeran notable y rápidamente, afectando a las poblaciones de estas especies protegidas. En el caso del buitre leonado en Navarra, se produjo un descenso del 40% en la productividad (número de crías por pareja) y el envejecimiento de la población en el último decenio, situación que, de continuar, podría poner en peligro la especie. A la vista de lo sucedido, las autoridades comunitarias han procedido a flexibilizar la normativa de sanidad animal para garantizar la conservación de la fauna silvestre.

De acuerdo con la propuesta del Gobierno, presentada hoy en rueda de prensa por el consejero José Javier Esparza, en Navarra se van a aplicar dos herramientas: la creación de una amplia Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN) en la que los ganaderos podrán dar de alta sus explotaciones para poder depositar cadáveres en ellas, y la creación y mantenimiento de muladares colectivos.


Esparza ha explicado que la nueva regulación va conllevar beneficios tanto desde el punto de vista del medioambiente, gracias a la mejora del estado de conservación de las aves necrófagas de interés comunitario en Navarra, como para los ganaderos.


Así, se espera que la diversificación de las fuentes y de los puntos de alimentación conlleve una mejora en relación con la presencia de necrófagas en el momento de alimentarse ya que, por un lado, variarán sus rutinas de búsqueda de alimentos y, por otro, disminuirá la concentración de necrófagas (fundamentalmente, buitres) a la hora de buscar alimentos.

Además, las modificaciones que se van a introducir permitirán una disminución de costes para los ganaderos que se estima en 373.277 euros por año debido a la no obligación de suscribir seguros de retiradas de cadáveres en los casos a los que se refiere la nueva regulación. Por su parte, para el Gobierno de Navarra la medida también implica una disminución de 151.600 euros en concepto de las subvenciones que viene aportando para ayudar a sufragar los costes de los seguros de retirada de cadáveres.

El borrador de dicha orden foral se ha publicado hoy en la web del Gobierno de Navarra, abriéndose así la fase de información y participación pública con el objeto de recabar el mayor número de aportaciones.


Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN)
Como se ha indicado, la adaptación a Navarra de la nueva normativa en materia de alimentación de necrófagas plantea dos herramientas. La primera es la creación de una amplia zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario por necesidades de conservación y recuperación. En dicha zona, denominada ZPAEN (Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas) se puede autorizar la alimentación de esas especies, fuera de los muladares, con cadáveres procedentes de determinadas explotaciones ganaderas ubicadas en dicha zona.

Teniendo en cuenta el rico patrimonio de la avifauna de necrófagas en Navarra, la distribución de sus colonias nidificantes y la amplia movilidad para la búsqueda de alimento por toda la geografía navarra, la Orden Foral declarará como ZPAEN todo el territorio de la Comunidad Foral, a excepción de 48 municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin por motivos de seguridad del tráfico aéreo (Añorbe, Aranguren, Artajona, Artazu, Barañáin, Barásoain, Belascoáin, Beriáin, Bidaurreta, Biurrun, Burlada, Zizur Mayor, Cizur Menor, Echarri, Etxauri, Egüés, Elorz, Enériz, Esteribar, Ezprogui, Galar, Garínoain, Guirguilano, Huarte-Pamplona, Ibargoiti, Legarda, Leoz, Lizoáin, Mendigorría, Monreal, Muruzábal, Noáin, Obanos, Orcoyen, Orísoain, Pamplona, Puente la Reina, Pueyo,Tafalla, Tiebas, Muruarte de Reta, Tirapu, Úcar, Unciti, Unzué, Urroz, Uterga y Zabalza).

Los cadáveres que podrán ser depositados deberán proceder de explotaciones ganaderas extensivas de ovino (tanto de carne como de leche, si bien en el caso de leche sólo se admiten ejemplares de raza latxa); de caprino (de carne y leche); de equino y de vacuno, en ambos casos, de carne. En total, podrán acogerse 5.201 explotaciones (1.158 de equino, 2.722 de ovino/caprino y 1.310 de vacuno) que contabilizan un censo de 546.799 cabezas de ganado.

Para poder utilizar las zonas ZPAEN los ganaderos deberán solicitar y recibir autorización por escrito del Departamento y cumplir, a la hora de depositar los animales muertos, las debidas distancias de protección sanitaria y medioambiental así como la normativa relativa al transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Muladares

Como segunda herramienta, la norma establece el marco legal para la creación y mantenimiento de muladares. Se trata de lugares acondicionados expresamente para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, vallados perimetralmente para impedir el acceso de carnívoros oportunistas y minimizar los riesgos sanitarios.

La normativa establecerá que podrán crearse tanto a iniciativa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de las administraciones locales o de iniciativas privadas. En todo caso deberán contar con un Plan de Gestión y con un responsable de su utilización y mantenimiento.

En la actualidad, la alimentación suplementaria de las especies necrófagas de interés comunitario se ha apoyado en la red de Puntos de Alimentación Suplementaria de Aves Necrófagas (PASAN), que cuenta con 10 puntos autorizados en Navarra (Gorramendi, Garralda, Zandueta, Izagaondoa, Lumbier, Sangüesa, Carcastillo, Napal, Zudaire y Zurucuain) y cuatro más en tramitación (Bardenas, Navascués, Roncal y Ochagavía). Todos ellos podrán ser autorizados como muladares.

Especies necrófagas de interés comunitario en Navarra

Las aves necrófagas españolas representan más de la mitad de la población europea. En Navarra, las especies necrófagas de interés comunitario presentes son principalmente cuatro: el buitre leonado que, con una población estimada en 2.700 parejas reproductoras, es la especie más frecuente; el milano real, con una población estimada de 250 parejas reproductoras; el alimoche, que cuenta con 130 parejas reproductoras; y el quebrantahuesos, con una población unicamente de 8 parejas reproductoras.



Enlace


lunes, 28 de octubre de 2013

NO AL FRACKING EN NAVARRA

LEY FORAL 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE PROHÍBE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EL USO DE LA FRACTURA HIDRÁULICA COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NO CONVENCIONAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para la utilización de esta técnica. Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por instituciones independientes y de indudable imparcialidad. En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas.

Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos.

Para la Comunidad Foral de Navarra la agricultura y la industria agroalimentaria es junto con su naturaleza y su valor paisajístico una de sus señas de identidad. Prueba de ello es que la mayor apuesta de futuro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local es el Canal de Navarra y la puesta en regadío de miles de hectáreas para su cultivo.

La pureza de sus aguas y la preservación de la naturaleza por su baja ocupación del territorio han hecho que seamos un referente a nivel nacional en turismo rural, ecoturismo, birding, etc.

Ante este estado de cosas, en la Comunidad Foral Navarra se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.

La Comunidad Foral de Navarra actúa dentro del ámbito de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.

Artículo 1. Prohibición de la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales.

a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la técnica de fractura hidráulica o fracking.

b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.

Artículo 2. Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.

Artículo 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria única.–Lo dispuesto en la presente Ley Foral será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única.–La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de octubre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.