ANGF/NOE: medio ambiente
Mostrando entradas con la etiqueta medio ambiente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta medio ambiente. Mostrar todas las entradas

lunes, 19 de mayo de 2014

I JORNADAS GUARDERIO FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE/ INGURUMEN ETA BASOZAINGOAREN I. JARDUNALDIAK


CIVIVOX JUS LA ROCHA

5 DE JUNIO: “Demos una oportunidad al lobo. El lobo ibérico en la España del S. XXI”.
Luis Miguel Domínguez. “Lobo Marley

CIVIVOX ITURRAMA
12 DE JUNIO: “Los agroecosistemas y la fauna”
Enrique Baquero. Dr.  en Biologia y Medio Ambiente

19 DE JUNIO: “Aumentando la biodiversidad de los pinares mediterráneos”
Juan Carlos Bascones. Dr en Biologia y Medio ambiente.



TODAS LAS CHARLAS SERÁN A LAS 19 HORAS.

ENTRADA LIBRE

lunes, 4 de noviembre de 2013

El Gobierno foral busca ahorrar 373.000 € al año a los ganaderos con el permiso para crear muladares


Se incrementan los puntos en los que se pueden depositar cadáveres de determinadas especies y se permite a los ganaderos que lo hagan directamente, evitando así la contratación de seguros

La nueva normativa elaborada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local para facilitar la alimentación de las especies de aves necrófagas de interés comunitario (buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos y milano real) con animales muertos permitirá un ahorro a los ganaderos navarros de más de 373.000 euros, ya que no necesitarán contratar seguros para deshacerse de los animales muertos en sus explotaciones.

Con ello, Navarra desarrolla y adapta los cambios introducidos en las normativas europeas y estatales en materia de protección y conservación de este tipo de animales.

La nueva orden foral va a incrementar y a diversificar los puntos de alimentación de dichas especies, al tiempo que va a permitir que los ganaderos puedan depositar directamente en ellos cadáveres de determinadas especies de ganadería extensiva, de forma controlada y respetando en todo caso las normas de seguridad sanitaria y alimentaria, y sin que, por tanto, deban contratar un seguro de retirada de animales como hasta ahora.


Prohibición de abandonar animales muertos por la enfermedad de “las vacas locas”


Las medidas sanitarias derivadas de la aparición de la enfermedad de las vacas locas a finales del siglo XX provocaron la retirada de la mayoría de los cadáveres de ganado que, hasta entonces, se podían encontrar en campos y montes de toda Europa, especialmente en el sur. Esta situación provocó que los recursos alimenticios a disposición de las aves necrófagas en el medio natural se redujeran notable y rápidamente, afectando a las poblaciones de estas especies protegidas. En el caso del buitre leonado en Navarra, se produjo un descenso del 40% en la productividad (número de crías por pareja) y el envejecimiento de la población en el último decenio, situación que, de continuar, podría poner en peligro la especie. A la vista de lo sucedido, las autoridades comunitarias han procedido a flexibilizar la normativa de sanidad animal para garantizar la conservación de la fauna silvestre.

De acuerdo con la propuesta del Gobierno, presentada hoy en rueda de prensa por el consejero José Javier Esparza, en Navarra se van a aplicar dos herramientas: la creación de una amplia Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN) en la que los ganaderos podrán dar de alta sus explotaciones para poder depositar cadáveres en ellas, y la creación y mantenimiento de muladares colectivos.


Esparza ha explicado que la nueva regulación va conllevar beneficios tanto desde el punto de vista del medioambiente, gracias a la mejora del estado de conservación de las aves necrófagas de interés comunitario en Navarra, como para los ganaderos.


Así, se espera que la diversificación de las fuentes y de los puntos de alimentación conlleve una mejora en relación con la presencia de necrófagas en el momento de alimentarse ya que, por un lado, variarán sus rutinas de búsqueda de alimentos y, por otro, disminuirá la concentración de necrófagas (fundamentalmente, buitres) a la hora de buscar alimentos.

Además, las modificaciones que se van a introducir permitirán una disminución de costes para los ganaderos que se estima en 373.277 euros por año debido a la no obligación de suscribir seguros de retiradas de cadáveres en los casos a los que se refiere la nueva regulación. Por su parte, para el Gobierno de Navarra la medida también implica una disminución de 151.600 euros en concepto de las subvenciones que viene aportando para ayudar a sufragar los costes de los seguros de retirada de cadáveres.

El borrador de dicha orden foral se ha publicado hoy en la web del Gobierno de Navarra, abriéndose así la fase de información y participación pública con el objeto de recabar el mayor número de aportaciones.


Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN)
Como se ha indicado, la adaptación a Navarra de la nueva normativa en materia de alimentación de necrófagas plantea dos herramientas. La primera es la creación de una amplia zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario por necesidades de conservación y recuperación. En dicha zona, denominada ZPAEN (Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas) se puede autorizar la alimentación de esas especies, fuera de los muladares, con cadáveres procedentes de determinadas explotaciones ganaderas ubicadas en dicha zona.

Teniendo en cuenta el rico patrimonio de la avifauna de necrófagas en Navarra, la distribución de sus colonias nidificantes y la amplia movilidad para la búsqueda de alimento por toda la geografía navarra, la Orden Foral declarará como ZPAEN todo el territorio de la Comunidad Foral, a excepción de 48 municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin por motivos de seguridad del tráfico aéreo (Añorbe, Aranguren, Artajona, Artazu, Barañáin, Barásoain, Belascoáin, Beriáin, Bidaurreta, Biurrun, Burlada, Zizur Mayor, Cizur Menor, Echarri, Etxauri, Egüés, Elorz, Enériz, Esteribar, Ezprogui, Galar, Garínoain, Guirguilano, Huarte-Pamplona, Ibargoiti, Legarda, Leoz, Lizoáin, Mendigorría, Monreal, Muruzábal, Noáin, Obanos, Orcoyen, Orísoain, Pamplona, Puente la Reina, Pueyo,Tafalla, Tiebas, Muruarte de Reta, Tirapu, Úcar, Unciti, Unzué, Urroz, Uterga y Zabalza).

Los cadáveres que podrán ser depositados deberán proceder de explotaciones ganaderas extensivas de ovino (tanto de carne como de leche, si bien en el caso de leche sólo se admiten ejemplares de raza latxa); de caprino (de carne y leche); de equino y de vacuno, en ambos casos, de carne. En total, podrán acogerse 5.201 explotaciones (1.158 de equino, 2.722 de ovino/caprino y 1.310 de vacuno) que contabilizan un censo de 546.799 cabezas de ganado.

Para poder utilizar las zonas ZPAEN los ganaderos deberán solicitar y recibir autorización por escrito del Departamento y cumplir, a la hora de depositar los animales muertos, las debidas distancias de protección sanitaria y medioambiental así como la normativa relativa al transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Muladares

Como segunda herramienta, la norma establece el marco legal para la creación y mantenimiento de muladares. Se trata de lugares acondicionados expresamente para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, vallados perimetralmente para impedir el acceso de carnívoros oportunistas y minimizar los riesgos sanitarios.

La normativa establecerá que podrán crearse tanto a iniciativa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de las administraciones locales o de iniciativas privadas. En todo caso deberán contar con un Plan de Gestión y con un responsable de su utilización y mantenimiento.

En la actualidad, la alimentación suplementaria de las especies necrófagas de interés comunitario se ha apoyado en la red de Puntos de Alimentación Suplementaria de Aves Necrófagas (PASAN), que cuenta con 10 puntos autorizados en Navarra (Gorramendi, Garralda, Zandueta, Izagaondoa, Lumbier, Sangüesa, Carcastillo, Napal, Zudaire y Zurucuain) y cuatro más en tramitación (Bardenas, Navascués, Roncal y Ochagavía). Todos ellos podrán ser autorizados como muladares.

Especies necrófagas de interés comunitario en Navarra

Las aves necrófagas españolas representan más de la mitad de la población europea. En Navarra, las especies necrófagas de interés comunitario presentes son principalmente cuatro: el buitre leonado que, con una población estimada en 2.700 parejas reproductoras, es la especie más frecuente; el milano real, con una población estimada de 250 parejas reproductoras; el alimoche, que cuenta con 130 parejas reproductoras; y el quebrantahuesos, con una población unicamente de 8 parejas reproductoras.



Enlace


lunes, 28 de octubre de 2013

NO AL FRACKING EN NAVARRA

LEY FORAL 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE PROHÍBE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EL USO DE LA FRACTURA HIDRÁULICA COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NO CONVENCIONAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para la utilización de esta técnica. Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por instituciones independientes y de indudable imparcialidad. En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas.

Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos.

Para la Comunidad Foral de Navarra la agricultura y la industria agroalimentaria es junto con su naturaleza y su valor paisajístico una de sus señas de identidad. Prueba de ello es que la mayor apuesta de futuro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local es el Canal de Navarra y la puesta en regadío de miles de hectáreas para su cultivo.

La pureza de sus aguas y la preservación de la naturaleza por su baja ocupación del territorio han hecho que seamos un referente a nivel nacional en turismo rural, ecoturismo, birding, etc.

Ante este estado de cosas, en la Comunidad Foral Navarra se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.

La Comunidad Foral de Navarra actúa dentro del ámbito de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.

Artículo 1. Prohibición de la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales.

a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la técnica de fractura hidráulica o fracking.

b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.

Artículo 2. Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.

Artículo 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria única.–Lo dispuesto en la presente Ley Foral será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única.–La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de octubre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.