ANGF/NOE: quemas
Mostrando entradas con la etiqueta quemas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta quemas. Mostrar todas las entradas

sábado, 3 de enero de 2015

Quemas ilegales

Durante la tarde de ayer,se localizaron múltiples quemas ilegales de ezpuendas,ribazos y acequias a lo largo de la Ribera navarra.
Recordamos la prohibición de tales actividades e insistimos en la importancia que tienen dichas zonas para la fauna y flora como refugios dentro del paisaje navarro.

Así mismo hay que resaltar que cualquier quema ya sea agrícola o forestal debe estar autorizada y que el Guarderio Forestal somos los únicos que podemos tramitarla. Sólo hay que ponerse en contacto con la Demarcación correspondiente e iniciaremos el expediente.

En esta página se puede consultar todo lo relativo a la normativa y autorizaciones.



sábado, 18 de enero de 2014

Comienzo de la campaña de quemas controladas

La campaña invernal de quemas controladas ya está en marcha en Baztan-Bidasoa, donde para reforzar los servicios de extinción de incendios del Gobierno de Navarra, guardas municipales y bomberos vountarios, llegan a partir de la próxima semana los equipos de prevención de incendios forestales (EPRIF) que aporta el Ministerio de Agricultura.

Es en el invierno cuando se lleva a cabo la vieja costrumbre de la quema de pastizal y crece el peligro de que se produzcan incendios forestales en la montaña.

De ahí que desde hace años las secciones de Gestión Forestal y Guarderío, la Agencia Navarra de Emergencias (ANE), los ayuntamientos y los propios ganaderos trabajan de la mano para que las quemas se lleven a cabo de forma totalmente controlada, para lo que hay que pedir una serie de permisos.

En la pasada campaña los incendios de vegetación (177) cayeron el 68% y la vegetación quemada disminuyó el 27%, con 250,70 hectáreas. Sin embargo algunas quemas programadas no se pudieron llevar a cabo por las intensas lluvias.


Noticia

lunes, 25 de noviembre de 2013

ORDEN FORAL 407/2013, de 8 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas, campaña 2013-2014.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la anterior, prohíbe el uso del fuego en montes y terrenos forestales.

No obstante, el artículo 40.3 de la Ley 3/2007, de 21 de febrero, establece que excepcionalmente se podrá autorizar la utilización del fuego como herramienta de gestión forestal en los casos en los que no pueda ser sustituido por otros medios.

Todavía persiste la utilización del fuego como herramienta secular en la eliminación de matorral para mejora de pastos, si bien se está impulsando la utilización de otras herramientas alternativas que impliquen menos riesgo de incendios, como los desbroces mecánicos.

Por ello, procede regular el régimen de concesión de autorizaciones previas al uso del fuego para la mejora de pastizales en la campaña 2013-2014, con el fin de disminuir el número de incendios forestales.

De la misma forma esta Orden Foral pretende regular la utilización del fuego en la eliminación de restos de trabajos selvícolas, en la que se seguirá un criterio restrictivo en aras de la seguridad de la quema evitando la posibilidad de propagación del fuego a masas boscosas cercanas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el procedimiento para la concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de determinados trabajos silvícolas, durante la campaña 2013-2014.

1.–El procedimiento será el siguiente:

a) Se presentará solicitud ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La solicitud se realizará mediante impreso existente para tal fin, cuyo modelo se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral, el cual se podrá recoger en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9, o en las oficinas comarcales del Guarderío Forestal y en la página web (www.navarra.es). A dicha solicitud se deberá adjuntar fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar. El solicitante deberá ser una persona física o jurídica, claramente identificada mediante nombre, apellidos, domicilio y número de DNI/NIF.

b) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de marzo de 2014.

c) En los casos de concesión de la autorización, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, lo notificará al interesado, al Ayuntamiento donde radiquen los terrenos objeto de la autorización, al personal de Guarderío Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra y a la Comandancia de la Guardia Civil, Seprona, indicando las instrucciones y condiciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.

2.–Las quemas se autorizan para ser realizadas desde el momento de emitirse la autorización a la que hace referencia el punto 5 de esta Orden Foral y el 15 de abril de 2014.

3.–Con carácter general no se concederán autorizaciones de quema de pastos naturales, si no han transcurrido al menos 5 años desde la última vez que se quemaron, ni en los casos en que resulte claramente viable la utilización de otros métodos, diferentes de la quema, para mejorar los citados pastos naturales.

De forma excepcional, y previo informe favorable de la Sección de Gestión Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se podrán realizar quemas, sin que hayan transcurrido 5 años desde la quema anterior.

4.–Excepcionalmente y previo informe de la Sección de Gestión Forestal, se podrá autorizar quemas de sotobosque bajo cubierta arbolada con el fin de controlar la carga de combustible y minimizar el riesgo de incendio.

5.–La autorización de las quemas se realizará por el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

6.–Las quemas que resulten autorizadas se realizarán adoptando las siguientes medidas:

a) El día en que se vaya a realizar la quema, el solicitante deberá avisar a SOS-Navarra 112 a efectos de confirmar si las quemas están autorizadas o no para ese día debiendo informar sobre la ubicación de la misma. De la misma forma comunicará a SOS-Navarra 112 la finalización de la quema.

b) No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de esta autorización, estando terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.

c) La quema no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá haber finalizado a las 17:00 horas.

d) Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur.

e) En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en si.

f) Previamente a iniciar el fuego, se retirará de la zona a quemar todo combustible vegetal o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de mantener un foco latente de calor después de haber finalizado la quema.

g) Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, cinco personas, designadas por el promotor de la quema, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas. Estas personas deberán disponer de herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que además cuenten con agua, así como de un teléfono móvil.

h) La autorización, dependiendo de la complejidad de la quema, riesgo de bienes, valores ambientales u otros que se consideren, podrá estar sujeta al establecimiento de condiciones específicas

7.–Las personas responsables de la quema que se encuentren en ella deberán portar la autorización correspondiente, que deberá ser presentada a su requerimiento por el personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la Policía Foral o de la Guardia Civil.

8.–La realización de las quemas sin adoptar las medidas de prevención indicadas anteriormente serán sancionadas según la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y su modificación por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

9.–Quedan exentas de autorización las quemas de matorral previamente cortado y debidamente amontonado que se realicen en prados sembrados o terrenos de cultivo, los restos de cosecha debidamente amontonados o las quemas de restos de corta de choperas en zonas de regadío. Si deberán solicitarse la quema de restos de corta de choperas, cuando éstas sean colindantes con ríos.

No obstante estas quemas se realizarán adoptando las medidas detalladas en el punto 6 de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de noviembre de 2013.–El Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.


Boletín Oficial de Navarra

sábado, 23 de febrero de 2013

La valiosa lucha invernal contra el fuego


A la espera de que se retiren las nieves en los montes de la zona norte y comiencen las quemas "controladas" para mejora de pastos y en la zona sur prosigan las quemas de restos. 
Enlazamos una noticia publicada en los medios sobre la lucha contra el fuego, acompañado de un video del Plan INFOCA (en el cual se ve el trabajo de los compañeros andaluces)


Un agente forestal vigila los bosques en la Sierra de Guadarrama. | Foto: Efe / Raúl Casado.
Un agente forestal vigila los bosques en la Sierra de Guadarrama. | Foto: Efe / Raúl Casado.
  • Las cuadrillas que podan, desbrozan y limpian son vitales para evitar incendios
  • Profesionales con una formación muy especializada realizan estas labores
Que "los incendios se apagan en invierno" es uno de los tópicos asociados al verano, cuando el fuego muerde los montes españoles, pero ¿cuánto de verdad se esconde tras esa recurrente frase?.
Los expertos lo tienen claro: el fuego se apaga cuando se produce, pero las labores de vigilancia y de prevención se prolongan durante todo el año, y tan importantes como las brigadas que luchan contra las llamas durante el verano son las cuadrillas que podan, desbrozan y limpian durante el invierno.
En España no se puede hablar de riesgo "nulo", ya que también durante los meses más fríos se registran numerosos incendios (en la Comunidad Valenciana han ardido este año más de un centenar de hectáreas) pero lo cierto es que en su mayoría son conatos que no llegan a convertirse en grandes incendios, y que el riesgo es muy bajo durante los meses más fríos.
Las cifras abruman pero ilustran: el pasado año se registraron en España casi 16.000 incendios, una tercera parte de los cuales fueron siniestros que arrasaron más de una hectárea, y en total la superficie asolada por el fuego ascendió a 210.000 hectáreas.
La evidencia demuestra que la mayoría de aquellos incendios no se apagaron en invierno; pero ¿cuántas hectáreas más hubieran ardido si no se hubieran llevado a cabo labores de vigilancia, de desbroce, de limpieza de caminos?; si no se hubieran mantenido expeditos los caminos forestales...; si no se hubieran despejado debidamente los cortafuegos...; o si no se hubiera tenido a punto la maquinaria necesaria para combatir las llamas?.
José Carrillo es agente forestal desde hace más de 30 años y jefe ahora de este cuerpo en la comarca segoviana de El Espinar. "Una vez terminada la campaña de incendios empezamos a preparar la siguiente", ha explicado.
Las podas o los desbroces que se realizan durante el invierno contribuyen a eliminar el material combustible que se acumula en los montes, ha subrayado Carrillo, quien ha destacado la trascendencia de esos "clareos" en los lugares más sensibles al fuego.
Las consecuencias de lo que hoy ocurre en el monte tienen que ver con la despoblación rural, porque los recursos del monte -la leña, las piñas, las jaras o las ramas secas- tenían valor hace décadas y resultaban útiles para los habitantes de los pueblos, y la presencia de estos habitantes en ese entorno les convertía en los mejores vigías del monte.
Un argumento este último que se sustenta en otro de los tópicos más recurrentes del medio ambiente: que se protege más lo que se ama, y que sólo se ama lo que se conoce.

Los gabarreros

José Carrillo relata cómo algunos elementos modernos -y cita la caldera o el gasoil- han desplazado profesiones tradicionales como la del"gabarrero" que limpiaba el monte porque obtenía un rendimiento económico de esas leñas muertas, de los árboles caídos o de los troncos muertos.
Esta profesión -conocida con ese nombre en la Sierra de Guadarramapero muy popular hasta hace varias décadas en todas las serranías españolas- sólo pervive en fiestas tradicionales, algunas de ellas muy arraigadas en los pueblos donde este oficio llegó a tener un peso muy importante en la economía local.
Esas labores las realizan en la actualidad profesionales con una formación muy especializada y específica, que cuentan con las infraestructuras tradicionales de protección y vigilancia (torres o maquinaria pesada), pero que han incorporado las nuevas tecnologías y han convertido los GPS o los datos de los satélites de observación en herramientas cotidianas de trabajo.
Durante los últimos años los agentes forestales han reforzado además sus competencias y actúan como "agentes de la autoridad" y como"policía judicial", y entre las funciones que desempeñan destaca la extinción de los incendios, pero también la prevención y la investigación.
Todas estas labores permiten a las administraciones públicas afrontar con mayores garantías -en verano- la campaña de alto riesgo de incendios forestales, pero miles de personas trabajan contra el fuego durante todo el año.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Permisos para quemas de pastizal

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de marzo. Las quemas no se iniciarán en caso de que haya viento, sobre todo si es de componente sur



Ya se pueden pedir los permisos para realizar las quemas de pastizales y rastrojeras durante el invierno, según se desprende de la orden foral firmada por la consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente el pasado 15 de noviembre y publicada en el BON el pasado viernes.

Se trata de la regulación del régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas, para la campaña 2011-2012.

Todavía persiste la utilización del fuego como herramienta secular en la eliminación de matorral para mejora de pastos, si bien se está impulsando la utilización de otras herramientas alternativas que impliquen menos riesgo de incendios, como los desbroces mecánicos. Todos los años por estas fechas se regulan estas autorizaciones previas al uso del fuego con el fin precisamente de disminuir el número de incendios forestales incontrolados.

Solicitudes

Se presentará solicitud ante el departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, justificando las razones por las cuales no puede ser sustituido el uso del fuego por otros medios, e indicando, en el caso de mejora de pastos naturales, la carga ganadera de la zona a quemar. La solicitud se realizará mediante un impreso que existente para tal fin y que se podrá recoger en el registro del departamento en Pamplona o en las oficinas comarcales del Guarderío Forestal y en la página web (www.navarra.es)(VER ABAJO ENLACE OFICIAL).

A dicha solicitud se deberá adjuntar fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar. El solicitante deberá ser una persona física o jurídica, claramente identificada mediante nombre, apellidos, domicilio y número de DNI/NIF. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de marzo de 2012.

En los casos de concesión de la autorización, el departamento lo notificará al interesado, al Ayuntamiento correspondiente, al personal de Guarderío Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra y a la Comandancia de la Guardia Civil, Seprona, indicando las instrucciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.

Quemas autorizadas
El día en que se vaya a realizar la quema, el solicitante deberá avisar al Parque de Bomberos más cercano al lugar de la quema a efectos de confirmar si las quemas están autorizadas o no para ese día debiendo informar sobre la ubicación de la misma. De la misma forma comunicará al Parque de Bomberos la finalización. La quema no podrá comenzar antes de las 09.00 horas y deberá haber finalizado a las 17.00 horas.

Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur.

Durante la quema deberán permanecer en el lugar cinco personas controlando el fuego, con herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que además cuenten con agua, así como de un teléfono móvil.

Enlace para solicitud de Autorización excepcional