La campaña invernal de quemas controladas ya está en marcha en Baztan-Bidasoa, donde para reforzar los servicios de extinción de incendios del Gobierno de Navarra, guardas municipales y bomberos vountarios, llegan a partir de la próxima semana los equipos de prevención de incendios forestales (EPRIF) que aporta el Ministerio de Agricultura.
Es en el invierno cuando se lleva a cabo la vieja costrumbre de la quema de pastizal y crece el peligro de que se produzcan incendios forestales en la montaña.
De ahí que desde hace años las secciones de Gestión Forestal y Guarderío, la Agencia Navarra de Emergencias (ANE), los ayuntamientos y los propios ganaderos trabajan de la mano para que las quemas se lleven a cabo de forma totalmente controlada, para lo que hay que pedir una serie de permisos.
En la pasada campaña los incendios de vegetación (177) cayeron el 68% y la vegetación quemada disminuyó el 27%, con 250,70 hectáreas. Sin embargo algunas quemas programadas no se pudieron llevar a cabo por las intensas lluvias.
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sábado, 18 de enero de 2014
martes, 15 de octubre de 2013
Finalización de la campaña estival contra el fuego en Navarra
ORDEN FORAL 338/2013, de 4 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se deja sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establecen medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas de acuerdo con la estación del año en la que nos encontramos (mengua del día, descenso de las temperaturas, principalmente las nocturnas, aumento de la humedad relativa etc), se considera que el riesgo de incendios está disminuyendo, por lo que procede levantar las medidas excepcionales establecidas de la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que regula el uso del fuego en suelo rústico y establece medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.
Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
ORDENO:
Artículo 1. Objeto. –Dejar sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2013.
Artículo 2. –Manifestar que la Orden Foral 80/2013, de 20 de marzo del la Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente.
Artículo 3. –Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.
Artículo 4. Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 4 de octubre de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.
Enlace BON
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas de acuerdo con la estación del año en la que nos encontramos (mengua del día, descenso de las temperaturas, principalmente las nocturnas, aumento de la humedad relativa etc), se considera que el riesgo de incendios está disminuyendo, por lo que procede levantar las medidas excepcionales establecidas de la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que regula el uso del fuego en suelo rústico y establece medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.
Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
ORDENO:
Artículo 1. Objeto. –Dejar sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2013.
Artículo 2. –Manifestar que la Orden Foral 80/2013, de 20 de marzo del la Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente.
Artículo 3. –Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.
Artículo 4. Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 4 de octubre de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.
Enlace BON
domingo, 18 de agosto de 2013
Los incendios intencionados costaron 350.000 € el año pasado
EL pasado dia 12 de Agosto pasaron a disposición judicial los dos detenidos acusados de provocar un fuego en Pamplona
El coste de los incendios intencionados en Navarra ascendió en 2012 a 350.000 euros. Desde la Agencia Navarra de Emergencias (ANE) ya anuncian que la próxima semana se harán los cálculos del ultimo incendio intencionado ocurrido este sábado en Pamplona para imputar los gastos. Hoy se espera que pasen a disposición judicial los dos vecinos de Pamplona detenidos por agentes de la Policía Municipal, acusados de haber provocado el fuego.
Uno de cada cinco incendios que se producen en Navarra, al igual que el ocurrido este sábado en la trasera del cementerio de Pamplona, es intencionado.
“Además de las consecuencias penales, cuando alguien es declarado culpable de haber provocado
un incendio, ha de pagar hasta el último céntimo de los medios movilizados”, explican desde la ANE.
En los incendios hay que diferenciar entre aquellos provocados por una imprudencia y aquellos en los que existe una intención (dolo). El año pasado, en 2012, el 70% de los incendios forestales del período estival estuvieron causados por una imprudencia, según las estadísticas de la ANE.Una imprudencia sería por ejemplo las brasas mal apagadas de un ahumador usado en apicultura, como ocurrió hace unos años en Ujué, la chispa de una cosechadora o la quema de rastrojo sin la correspondiente autorización. “Imprudente es alguien que desconoce o no tiene conciencia exacta de las posibles consecuencias derivadas de sus actos”, explica Javier Vergara Falces, Director de Prevencion, Extinción de Incendios y salvamento. Si un incendio está causado por una imprudencia, sólo llegaría a juicio en el caso de que la imprudencia fuese grave. La manera de determinar la gravedad del fuego es la cuantía económica de los daños. Cuando superan los 80.000 euros, pasaría a la vía penal, y si no alcanza esta cantidad, quedaría en una denuncia administrativa.
Para que el incendio sea intencionado debe existir lo que en derecho se conoce como dolo.
Es la voluntad clara de querer ocasionar un incendio, como podría haber ocurrido en el fuego ocurrido este sábado enla trasera del cementerio de Pamplona.
Por ejemplo, si un agricultor quema en invierno el pasto de las laderas de la montaña para que después de las heladas crezca mejor, y un cambio en las condiciones meteorológicas provoca un incendio, se consideraría una imprudencia. El agricultor no quería quemar la montaña.
LO QUE DICE LA LEY
1 De1 a 5 años de cárcel.
El artículo 352 establece que los que incendien montes o masas forestales serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años ymultas de 12 a 18 meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física, las personas podrían llegar a los 20 años.
2 Circunstancias que agravan la condena: que afecte a una superficie de considerable importancia, que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
También cuando el autor actué para obtener un beneficio económico con los efectos del fuego.
3 Si el fuego no se propaga: será condenado a entre 6 meses y un año de cárcel. Si el fuego no se propaga gracias a la acción del autor, quedará exento de pena.
Un condenado
Pese a que las estadísticas indican que uno de cada cinco incendios ocurridos en Navarra son probablemente intencionados, apenas se han celebrado juicios por incendios forestales. Dos motivos explican esta realidad.Cuando una persona decide “dar fuego al monte”se refugia en el anonimato. Por
eso, desde los diferentes cuerpos que combaten los incendios en la Comunidad foral apelan a la colaboración ciudadana para detenerlos y piden que se aporte cualquier dato que pueda ayudar a su identificación
.
Yel segundo motivoes la dificultad para conseguir la prueba de que el fuego ha sido causado con intención. La hemeroteca de este periódico recoge que en 2010 hubo dos sentencias sobre este delito en Navarra, una condenatoria y otra absolutoria. La última condena por un incendio forestal es de octubre de 2012. Un joven de Burlada fue declarado culpable de prender fuego almonte San Cristóbal en 2009.
El magistrado le impuso una pena de un año de cárcel.
Este es el único caso juzgado en Navarra por un jurado popular desde que una reforma legislativa de 1995 especificó que los incendios forestales intencionados debían ser juzgados mediante este procedimiento.
Fuente:Diario de Navarra,dia 12 de Agosto de 2013
Fuente:Diario de Navarra,dia 12 de Agosto de 2013
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