ANGF/NOE: 2013

lunes, 25 de noviembre de 2013

ORDEN FORAL 407/2013, de 8 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas, campaña 2013-2014.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la anterior, prohíbe el uso del fuego en montes y terrenos forestales.

No obstante, el artículo 40.3 de la Ley 3/2007, de 21 de febrero, establece que excepcionalmente se podrá autorizar la utilización del fuego como herramienta de gestión forestal en los casos en los que no pueda ser sustituido por otros medios.

Todavía persiste la utilización del fuego como herramienta secular en la eliminación de matorral para mejora de pastos, si bien se está impulsando la utilización de otras herramientas alternativas que impliquen menos riesgo de incendios, como los desbroces mecánicos.

Por ello, procede regular el régimen de concesión de autorizaciones previas al uso del fuego para la mejora de pastizales en la campaña 2013-2014, con el fin de disminuir el número de incendios forestales.

De la misma forma esta Orden Foral pretende regular la utilización del fuego en la eliminación de restos de trabajos selvícolas, en la que se seguirá un criterio restrictivo en aras de la seguridad de la quema evitando la posibilidad de propagación del fuego a masas boscosas cercanas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el procedimiento para la concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de determinados trabajos silvícolas, durante la campaña 2013-2014.

1.–El procedimiento será el siguiente:

a) Se presentará solicitud ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La solicitud se realizará mediante impreso existente para tal fin, cuyo modelo se acompaña como Anexo I a esta Orden Foral, el cual se podrá recoger en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9, o en las oficinas comarcales del Guarderío Forestal y en la página web (www.navarra.es). A dicha solicitud se deberá adjuntar fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar. El solicitante deberá ser una persona física o jurídica, claramente identificada mediante nombre, apellidos, domicilio y número de DNI/NIF.

b) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de marzo de 2014.

c) En los casos de concesión de la autorización, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, lo notificará al interesado, al Ayuntamiento donde radiquen los terrenos objeto de la autorización, al personal de Guarderío Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra y a la Comandancia de la Guardia Civil, Seprona, indicando las instrucciones y condiciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.

2.–Las quemas se autorizan para ser realizadas desde el momento de emitirse la autorización a la que hace referencia el punto 5 de esta Orden Foral y el 15 de abril de 2014.

3.–Con carácter general no se concederán autorizaciones de quema de pastos naturales, si no han transcurrido al menos 5 años desde la última vez que se quemaron, ni en los casos en que resulte claramente viable la utilización de otros métodos, diferentes de la quema, para mejorar los citados pastos naturales.

De forma excepcional, y previo informe favorable de la Sección de Gestión Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se podrán realizar quemas, sin que hayan transcurrido 5 años desde la quema anterior.

4.–Excepcionalmente y previo informe de la Sección de Gestión Forestal, se podrá autorizar quemas de sotobosque bajo cubierta arbolada con el fin de controlar la carga de combustible y minimizar el riesgo de incendio.

5.–La autorización de las quemas se realizará por el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

6.–Las quemas que resulten autorizadas se realizarán adoptando las siguientes medidas:

a) El día en que se vaya a realizar la quema, el solicitante deberá avisar a SOS-Navarra 112 a efectos de confirmar si las quemas están autorizadas o no para ese día debiendo informar sobre la ubicación de la misma. De la misma forma comunicará a SOS-Navarra 112 la finalización de la quema.

b) No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de esta autorización, estando terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.

c) La quema no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá haber finalizado a las 17:00 horas.

d) Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur.

e) En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en si.

f) Previamente a iniciar el fuego, se retirará de la zona a quemar todo combustible vegetal o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de mantener un foco latente de calor después de haber finalizado la quema.

g) Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, cinco personas, designadas por el promotor de la quema, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas. Estas personas deberán disponer de herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que además cuenten con agua, así como de un teléfono móvil.

h) La autorización, dependiendo de la complejidad de la quema, riesgo de bienes, valores ambientales u otros que se consideren, podrá estar sujeta al establecimiento de condiciones específicas

7.–Las personas responsables de la quema que se encuentren en ella deberán portar la autorización correspondiente, que deberá ser presentada a su requerimiento por el personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la Policía Foral o de la Guardia Civil.

8.–La realización de las quemas sin adoptar las medidas de prevención indicadas anteriormente serán sancionadas según la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y su modificación por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

9.–Quedan exentas de autorización las quemas de matorral previamente cortado y debidamente amontonado que se realicen en prados sembrados o terrenos de cultivo, los restos de cosecha debidamente amontonados o las quemas de restos de corta de choperas en zonas de regadío. Si deberán solicitarse la quema de restos de corta de choperas, cuando éstas sean colindantes con ríos.

No obstante estas quemas se realizarán adoptando las medidas detalladas en el punto 6 de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de noviembre de 2013.–El Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.


Boletín Oficial de Navarra

miércoles, 20 de noviembre de 2013

JORNADA: Protección del Patrimonio histórico en Navarra

PONENTES:

-Jesús Sesma Sesma (Sección de Arqueología)
-Alicia Ancho Villanueva (Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio).
-Susana Irigaray Soto (Sección de Museos)

FECHA:              Sábado, 14 de diciembre
HORARIO                   De 9,30 a 13,30 horas y 17 a 19 horas

Nº DE PLAZAS:         Máx. 30 plazas
DIRIGIDO A:      -GUARDERIO FORESTAL DE NAVARRA
-AGENTES FORESTALES/MEDIOAMBIENTALES

LUGAR:                                Civivox “Condestable”
                                               Localización


APUNTARSE EN: 

forestalesnavarra@gmail.com antes del 8 de diciembre de 2013
(Datos personales, correo electrónico y número de teléfono)

-Si existe demanda para el curso, se atendería por orden de registro
-El precio para los “no socios” será de 30 euros.

-Se confirmará mediante mensaje de correo, incluyendo el número de cuenta en el que debe ingresar la cuota para el curso.

PROGRAMA:
Mañana (9:30-13,30 horas):
-La protección del Patrimonio Arqueológico en el medio rural.
-La protección de los Bienes Muebles en el medio rural.
-La protección del Patrimonio Etnográfico en el medio rural.
-Mesa redonda y puesta en común

Tarde (17-19 horas)
-Visita a los Fondos de Arqueología de Gobierno de Navarra

lunes, 18 de noviembre de 2013

SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción denuncian el fraude de ley en el mayor caso de veneno en España

Ante la apertura de la caza en los cotos sancionados en Navarra por envenenar más de 140 aves rapaces

El Gobierno de Navarra revoca la sanción inicialmente impuesta

Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y WWF consideran un fraude de ley la apertura de la caza este pasado fin de semana en los cotos sancionados de Tudela y Cientruénigo (Navarra) por envenenamiento masivo de aves. Las ONG denuncian que se consienta cazar de nuevo en los cotos donde aparecieron más de 140 aves rapaces envenenadas en 2012. Las organizaciones consideran este hecho un retroceso en la lucha contra el veneno en Navarra.

El pasado marzo el Gobierno de Navarra aprobaba sendas resoluciones sancionando a la Asociación Local de Cazadores y Pescadores Deportivos Montes del Cierzo de Tudela y a la Asociación de Cazadores de Cintruénigo con la suspensión de la actividad cinegética por dos años. El guarderío de medio ambiente encontró entre abril y agosto de 2012 más de 140 aves rapaces envenenadas, en ambas zonas de caza. Se trata de uno de los casos más graves registrados en España.

La sanción se impuso a dichas entidades por no haber comunicado los sucesos de envenenamiento, incumpliendo así lo establecido en la Ley Foral de Caza. Este grave caso tiene también abierto un proceso penal, estando imputados los presidentes de las sociedades de cazadores de los dos municipios y dos guardas de caza, pues el uso de cebos envenenados es un delito, además de una infracción administrativa.

Para sortear la sanción impuesta, los Ayuntamientos de Tudela y Cientruénigo, en colaboración con el Departamento de Medio Ambiente navarro (el propio organismo sancionador), han propiciado un cambio de los integrantes de las Juntas Directivas de las Asociaciones de cazadores y un cambio en el nombre de las sociedades, para hacer posible la apertura de la actividad cinegética.


Las ONG lamentan esta precipitada apertura de la caza, ya que favorece la impunidad y dificulta que se recupere el daño biológico causado, sentando un muy mal precedente. Por ello, iniciarán acciones legales para lograr que se cumpla la sanción administrativa impuesta.

SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción, consideran que se ha producido un fraude de ley en el que ha participado la administración regional, al aprobar un Plan de Ordenación Cinegética que permitirá cazar a los mismos socios de las anteriores entidades sancionadas. La sanción inicial impuesta de 2 años ha tenido así una aplicación únicamente de dos meses (el mes de media veda y el primer mes de la temporada general).

El motivo aducido para volver a autorizar la caza a los mismos socios son los daños de los conejos a la agricultura. Sin embargo, para mitigarlos se podrían haber adoptado otras medidas, o haber permitido únicamente capturas en vivo para translocaciones a otras zonas.
Por otra parte, el Gobierno de Navarra ha ocultado a las ONG las medidas que se iban adoptar, a pesar de estar personadas en el expediente sancionador y ser partes del procedimiento

SEO/BirdLife, WWF y Ecologistas en Acción muestran, por otra parte, su preocupación por la recuperación del milano real, milano negro, alimoche y resto de especies protegidas afectadas, ya que no tienen conocimiento de las zonas excluidas de la caza para comprobar si son relevantes en extensión y en localización. Tampoco tienen información sobre cómo se va a supervisar la prohibición de la caza de perdiz y liebre durante esta temporada en ambos cotos.

Las ONG recuerdan que, tal y como ha ratificado recientemente el Tribunal Constitucional en sentencia ante un recurso contra la Ley estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “la caza o la pesca son actividades que sólo resultan legítimas en la medida en que se desenvuelven con pleno respeto a las exigencias medioambientales, sin comprometer o poner en riesgo las medidas de conservación de la fauna silvestre”.

Compromiso de Navarra contra el veneno
Además, las organizaciones exigen al Gobierno de Navarra que dé muestras de su compromiso contra el uso ilegal de veneno en la Comunidad Autónoma, que se adopten nuevas medidas de recuperación en la zona afectada por el envenenamiento y apruebe un Plan de Acción de lucha contra el veneno en el medio natural navarro. Sin estas medidas se está poniendo en riesgo la conservación de la biodiversidad en la región.



lunes, 4 de noviembre de 2013

El Gobierno foral busca ahorrar 373.000 € al año a los ganaderos con el permiso para crear muladares


Se incrementan los puntos en los que se pueden depositar cadáveres de determinadas especies y se permite a los ganaderos que lo hagan directamente, evitando así la contratación de seguros

La nueva normativa elaborada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local para facilitar la alimentación de las especies de aves necrófagas de interés comunitario (buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos y milano real) con animales muertos permitirá un ahorro a los ganaderos navarros de más de 373.000 euros, ya que no necesitarán contratar seguros para deshacerse de los animales muertos en sus explotaciones.

Con ello, Navarra desarrolla y adapta los cambios introducidos en las normativas europeas y estatales en materia de protección y conservación de este tipo de animales.

La nueva orden foral va a incrementar y a diversificar los puntos de alimentación de dichas especies, al tiempo que va a permitir que los ganaderos puedan depositar directamente en ellos cadáveres de determinadas especies de ganadería extensiva, de forma controlada y respetando en todo caso las normas de seguridad sanitaria y alimentaria, y sin que, por tanto, deban contratar un seguro de retirada de animales como hasta ahora.


Prohibición de abandonar animales muertos por la enfermedad de “las vacas locas”


Las medidas sanitarias derivadas de la aparición de la enfermedad de las vacas locas a finales del siglo XX provocaron la retirada de la mayoría de los cadáveres de ganado que, hasta entonces, se podían encontrar en campos y montes de toda Europa, especialmente en el sur. Esta situación provocó que los recursos alimenticios a disposición de las aves necrófagas en el medio natural se redujeran notable y rápidamente, afectando a las poblaciones de estas especies protegidas. En el caso del buitre leonado en Navarra, se produjo un descenso del 40% en la productividad (número de crías por pareja) y el envejecimiento de la población en el último decenio, situación que, de continuar, podría poner en peligro la especie. A la vista de lo sucedido, las autoridades comunitarias han procedido a flexibilizar la normativa de sanidad animal para garantizar la conservación de la fauna silvestre.

De acuerdo con la propuesta del Gobierno, presentada hoy en rueda de prensa por el consejero José Javier Esparza, en Navarra se van a aplicar dos herramientas: la creación de una amplia Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN) en la que los ganaderos podrán dar de alta sus explotaciones para poder depositar cadáveres en ellas, y la creación y mantenimiento de muladares colectivos.


Esparza ha explicado que la nueva regulación va conllevar beneficios tanto desde el punto de vista del medioambiente, gracias a la mejora del estado de conservación de las aves necrófagas de interés comunitario en Navarra, como para los ganaderos.


Así, se espera que la diversificación de las fuentes y de los puntos de alimentación conlleve una mejora en relación con la presencia de necrófagas en el momento de alimentarse ya que, por un lado, variarán sus rutinas de búsqueda de alimentos y, por otro, disminuirá la concentración de necrófagas (fundamentalmente, buitres) a la hora de buscar alimentos.

Además, las modificaciones que se van a introducir permitirán una disminución de costes para los ganaderos que se estima en 373.277 euros por año debido a la no obligación de suscribir seguros de retiradas de cadáveres en los casos a los que se refiere la nueva regulación. Por su parte, para el Gobierno de Navarra la medida también implica una disminución de 151.600 euros en concepto de las subvenciones que viene aportando para ayudar a sufragar los costes de los seguros de retirada de cadáveres.

El borrador de dicha orden foral se ha publicado hoy en la web del Gobierno de Navarra, abriéndose así la fase de información y participación pública con el objeto de recabar el mayor número de aportaciones.


Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN)
Como se ha indicado, la adaptación a Navarra de la nueva normativa en materia de alimentación de necrófagas plantea dos herramientas. La primera es la creación de una amplia zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario por necesidades de conservación y recuperación. En dicha zona, denominada ZPAEN (Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas) se puede autorizar la alimentación de esas especies, fuera de los muladares, con cadáveres procedentes de determinadas explotaciones ganaderas ubicadas en dicha zona.

Teniendo en cuenta el rico patrimonio de la avifauna de necrófagas en Navarra, la distribución de sus colonias nidificantes y la amplia movilidad para la búsqueda de alimento por toda la geografía navarra, la Orden Foral declarará como ZPAEN todo el territorio de la Comunidad Foral, a excepción de 48 municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin por motivos de seguridad del tráfico aéreo (Añorbe, Aranguren, Artajona, Artazu, Barañáin, Barásoain, Belascoáin, Beriáin, Bidaurreta, Biurrun, Burlada, Zizur Mayor, Cizur Menor, Echarri, Etxauri, Egüés, Elorz, Enériz, Esteribar, Ezprogui, Galar, Garínoain, Guirguilano, Huarte-Pamplona, Ibargoiti, Legarda, Leoz, Lizoáin, Mendigorría, Monreal, Muruzábal, Noáin, Obanos, Orcoyen, Orísoain, Pamplona, Puente la Reina, Pueyo,Tafalla, Tiebas, Muruarte de Reta, Tirapu, Úcar, Unciti, Unzué, Urroz, Uterga y Zabalza).

Los cadáveres que podrán ser depositados deberán proceder de explotaciones ganaderas extensivas de ovino (tanto de carne como de leche, si bien en el caso de leche sólo se admiten ejemplares de raza latxa); de caprino (de carne y leche); de equino y de vacuno, en ambos casos, de carne. En total, podrán acogerse 5.201 explotaciones (1.158 de equino, 2.722 de ovino/caprino y 1.310 de vacuno) que contabilizan un censo de 546.799 cabezas de ganado.

Para poder utilizar las zonas ZPAEN los ganaderos deberán solicitar y recibir autorización por escrito del Departamento y cumplir, a la hora de depositar los animales muertos, las debidas distancias de protección sanitaria y medioambiental así como la normativa relativa al transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Muladares

Como segunda herramienta, la norma establece el marco legal para la creación y mantenimiento de muladares. Se trata de lugares acondicionados expresamente para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, vallados perimetralmente para impedir el acceso de carnívoros oportunistas y minimizar los riesgos sanitarios.

La normativa establecerá que podrán crearse tanto a iniciativa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de las administraciones locales o de iniciativas privadas. En todo caso deberán contar con un Plan de Gestión y con un responsable de su utilización y mantenimiento.

En la actualidad, la alimentación suplementaria de las especies necrófagas de interés comunitario se ha apoyado en la red de Puntos de Alimentación Suplementaria de Aves Necrófagas (PASAN), que cuenta con 10 puntos autorizados en Navarra (Gorramendi, Garralda, Zandueta, Izagaondoa, Lumbier, Sangüesa, Carcastillo, Napal, Zudaire y Zurucuain) y cuatro más en tramitación (Bardenas, Navascués, Roncal y Ochagavía). Todos ellos podrán ser autorizados como muladares.

Especies necrófagas de interés comunitario en Navarra

Las aves necrófagas españolas representan más de la mitad de la población europea. En Navarra, las especies necrófagas de interés comunitario presentes son principalmente cuatro: el buitre leonado que, con una población estimada en 2.700 parejas reproductoras, es la especie más frecuente; el milano real, con una población estimada de 250 parejas reproductoras; el alimoche, que cuenta con 130 parejas reproductoras; y el quebrantahuesos, con una población unicamente de 8 parejas reproductoras.



Enlace


lunes, 28 de octubre de 2013

NO AL FRACKING EN NAVARRA

LEY FORAL 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE PROHÍBE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EL USO DE LA FRACTURA HIDRÁULICA COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NO CONVENCIONAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para la utilización de esta técnica. Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por instituciones independientes y de indudable imparcialidad. En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas.

Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos.

Para la Comunidad Foral de Navarra la agricultura y la industria agroalimentaria es junto con su naturaleza y su valor paisajístico una de sus señas de identidad. Prueba de ello es que la mayor apuesta de futuro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local es el Canal de Navarra y la puesta en regadío de miles de hectáreas para su cultivo.

La pureza de sus aguas y la preservación de la naturaleza por su baja ocupación del territorio han hecho que seamos un referente a nivel nacional en turismo rural, ecoturismo, birding, etc.

Ante este estado de cosas, en la Comunidad Foral Navarra se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.

La Comunidad Foral de Navarra actúa dentro del ámbito de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.

Artículo 1. Prohibición de la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales.

a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la técnica de fractura hidráulica o fracking.

b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.

Artículo 2. Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.

Artículo 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria única.–Lo dispuesto en la presente Ley Foral será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única.–La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de octubre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.



martes, 15 de octubre de 2013

Finalización de la campaña estival contra el fuego en Navarra

ORDEN FORAL 338/2013, de 4 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se deja sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establecen medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.

 El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

 Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas de acuerdo con la estación del año en la que nos encontramos (mengua del día, descenso de las temperaturas, principalmente las nocturnas, aumento de la humedad relativa etc), se considera que el riesgo de incendios está disminuyendo, por lo que procede levantar las medidas excepcionales establecidas de la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que regula el uso del fuego en suelo rústico y establece medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.

 Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Objeto. –Dejar sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2013.
Artículo 2. –Manifestar que la Orden Foral 80/2013, de 20 de marzo del la Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente.
Artículo 3. –Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.

Artículo 4. Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 4 de octubre de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.

Enlace BON

sábado, 5 de octubre de 2013

CONSEJOS SOBRE MICOLOGIA


La ASOCIACIÓN NAVARRA DE GUARDAS FORESTALES (ANGF-NOE), con la llegada del otoño y con ello, la fructificación de setas en nuestros bosques, solicita la colaboración de los aficionados a la micología, para que la recolección sea la más respetuosa con estas especies, el medio y sus diferentes usos.
Para ello, ofrecemos diferentes consejos y manual de buenas prácticas, que ya se recogen en zonas reguladas como, por ejemplo, el Parque Micológico de Ultzama.


BUENAS PRÁCTICAS

1-Debemos evitar la masificación de los accesos al bosque con el deterioro de pistas y
problemas de acceso a fincas de uso ganadero o agrícola.
2-El estacionamiento de los vehículos se realizará en los lugares dispuestos a tal efecto, o en su defecto en apartaderos de las pistas que no impida el paso a otros vehículos.
3-Circular con los vehículos muy despacio por pista y nunca hacerlo fuera de ella.
Los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales tienen prioridad frente al resto de vehículos.
4-Se respetarán otros usos del monte, atención al recolectar en las zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles por aprovechamientos forestales o por batidas de caza.
5-Cuidado si llevamos perro, debe estar controlado, por la fauna silvestre y el ganado.
6-No dejar portillos abiertos, el ganado se puede escapar.
7-No abandonar basura en el monte y conservar el entorno.
8-Evitar la recolección abusiva de alguna especie en concreto, aprender otras especies comestibles, hay muchas, pero sólo recoger las setas que se identifiquen claramente y que se van a aprovechar, no más.
9-Recoger las setas enteras y desarrolladas para identificarlas correctamente, respetando las muy jóvenes.
10-Desechar falsas creencias solo fiarnos de la experiencia y no mezclar en la cesta setas comestibles con tóxicas.
11-Consumir las setas en 24 horas y evitar comerlas crudas o al gril, no abusando del consumo.
12-No recolectar en zonas contaminadas y cuidado con los champiñones silvestres, pueden almacenar sustancias nocivas.
13-Recolectar las setas con cuidado, respetar el micelio, no usar rastrillos y otros utensilios que puedan dañarlo.
14-Evitar el excesivo pisoteo, es la mayor afección que se produce con la recolección, puede perjudicar la fructificación de los hongos.
15-Respetar las setas viejas, deterioradas, desconocidas o tóxicas.
16-Mejor limpiar las setas in situ y transportarlas en cestas que bolsas de plástico, se conservarán mejor.

CONSEJOS

1-Evitar ir a por setas sólo, y en todo caso llevar teléfono móvil por si hay una emergencia o nos perdemos.
2-Dejar recado a familiares, de nuestro destino.
3-Llevar vestimenta adecuada, botas e impermeable, son básicos.
4-Llevar agua y alimentos.
5-No alejaros demasiado de la pista de acceso al bosque.
6-Adecuar nuestro esfuerzo a nuestra condición física.
7-Cerciorarnos previamente, de la normativa que regula la recolección o el acceso a pistas en el monte al que nos dirigimos.
8-Disfrutar recolectando.


La ASOCIACIÓN NAVARRA DE GUARDAS FORESTALES (ANGF-NOE), agradece la colaboración de recolectores y aficionados a la micología, animándoles a seguir conservando nuestras especies.


Barbuda “Coprinus comatus” (Foto: ANGF-NOE)



lunes, 30 de septiembre de 2013

El 40% de los animales ingresados en Ilundáin han sido liberados tras su recuperación

Este centro del Gobierno de Navarra está dedicado, fundamentalmente, al tratamiento, cura y recuperación de aves silvestres, mamíferos y reptiles. A lo largo de este año han ingresado en sus instalaciones 359 animales, de los que 140 han sido devueltos al medio natural en perfectas condiciones. Además otros 68 ejemplares, en este caso de especies exóticas, han sido derivados a particulares que se han comprometido con su cuidado.

   Por su parte, el Guarderío Forestal, que también participa en la recogida y atención a la fauna, ha atendido directamente a 114 animales que no han necesitado el ingreso en las instalaciones de Ilundáin. Con esta actuación se permite un ahorro en gastos de desplazamiento de los técnicos del centro y se limita el ingreso a aquellos ejemplares que realmente lo necesitan.

   Durante su visita el consejero Esparza ha participado en la suelta de un búho chico encontrado hace un mes en las Bardenas Reales con un fuerte traumatismo. Según técnicos del Departamento, no es infrecuente que estas aves se lesionen cuando cazan.

RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES

   Las instalaciones del centro de recuperación de fauna salvaje de Ilundáin, construidas en 1989, han sido renovadas recientemente con una inversión de 500.000 euros. Esta iniciativa se enmarca en un proyecto de cooperación europea Interreg en el que también han participado los centros de recuperación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Departamento de Landas, en Francia.

   En concreto en Ilundáin se ha construido un recinto para mamíferos acuáticos y una voladera elíptica de grandes dimensiones que permite una musculación mucho más efectiva de las aves. Asimismo se ha mejorado el firme y el cierre de la finca del centro, según ha informado el Ejecutivo en un comunicado.

FUNCIONES DEL CENTRO Y ANIMALES ATENDIDOS

   El centro de recuperación de fauna salvaje de Ilundáin está adscrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Entre sus funciones destacan la atención a animales silvestres que presentan golpes, intoxicaciones, debilidad, etc.; y la recogida y búsqueda de nuevos hogares a especies exóticas que, por diversas razones, podrían abandonarse en el medio natural.

   También canaliza llamadas relacionadas con ataques de buitres a ganado, realiza necropsias de la fauna silvestre para conocer las causas de su muerte y acoge a los animales decomisados por los distintos Cuerpos policiales.

   Al año ingresan una media de 700 animales en este centro. La mayoría son aves rapaces, fundamentalmente especies habituales de nuestra comunidad como buitres leonados, autillos, ratoneros o cernícalos comunes. Asimismo también ingresan especies valiosas desde el punto de vista de su conservación, tales como alimoches, milanos reales o buitres negros.

   El centro atiende a los ciudadanos todos los días del año a través del teléfono de emergencias del 112-SOS Navarra, en horario ininterrumpido de 8 a 20 horas.


WEB CRFS ILUNDAIN

Enlace noticia

lunes, 16 de septiembre de 2013

JORNADA SOBRE ESPECIES EXÓTICAS EN NAVARRA




FECHA:                      Sábado, 19 de octubre

HORARIO                   De 9,30 a 13,30 horas y 17 a 20 horas

Nº  DE PLAZAS:        Máx. 30 plazas

DIRIGIDO A:      -GUARDERIO FORESTAL DE NAVARRA
-AGENTES FORESTALES/MEDIOAMBIENTALES

-Si existe demanda para el curso, se atendería por orden de registro
-El precio para los “no socios” será de 30 euros.

PONENTES:

-Francisco José Garcia. Consultor ambiental y asesor del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN)
-Alfonso Bañeres. Veterinario y miembro de BASATI


LUGAR:                                Civivox “Condestable”
                                               Localización

APUNTARSE EN: forestalesnavarra@gmail.com  antes del 12 de octubre de 2013


(Datos personales, correo electrónico y número de teléfono)



martes, 3 de septiembre de 2013

El Parlamento de Navarra prohíbe el fracking en todo su territorio

La Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Parlamento de Navarra ha aprobado este martes el dictamen en relación con la ley foral que prohibe "en todo el territorio de la Comunidad foral el uso de la fractura hidráulica o fracking, técnica empleada para la investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional mediante la inyección de aditivos químicos". El proyecto, planteado por el PSN, ha sido elevado a pleno para su aprobación definitiva.


La ley se apoya en un informe del Parlamento Europeo


Según esta ley, la utilización de esta polémica técnica tendrá la consideración de "infracción urbanística" con arreglo a lo previsto en la ley foral de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Navarra, "al implicar un usufructo indebido del suelo".

La nueva norma será de aplicación tanto a los permisos "ya concedidos o en tramitación", como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, prevista para el día siguiente a su aprobación. El PSN ha consensuado junto a Bildu una enmienda in voce de modificación en la que se alude a los hidrocarburos no convencionales como aquellos que, "líquidos o gaseosos, se hallen atrapados en la roca madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy; así como a los que, aferrados en vetas de carbón o de hulla, no saldrían ni se desprenderían sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos". Sólo el PPN se ha posicionado en contra. UPN se ha abstenido y el resto ha votado a favor. En la exposición de motivos de la ley se apela a las dudas suscitadas desde los puntos de vista "sanitario y medioambiental", tal y como subraya un informe del Parlamento Europeo  de 2011, y a la "preocupación social" derivada de unos riesgos que, en el caso de Navarra, podrían afectar a la "agricultura y a la industria agroalimentaria", así como a su condición de "referente nacional a nivel de turismo rural".

Noticia


lunes, 19 de agosto de 2013

El Guarderío Forestal de Estella Sur ha recogido hoy a dos Galápagos leprosos en Andosilla.

Guardas forestales de la demarcación de Estella Sur recibieron el aviso del Centro de Fauna Silvestre de Ilundáin de la captura de dos ejemplares de galápago leproso por parte de dos pescadores cuando pescaban en el rio Ega en el término municipal de Andosilla.

Los guardas forestales decidieron trasladar los ejemplares al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Ilundáin ante la imposibilidad de liberar a los animales de los anzuelos sin causarles daño, para que sean tratados por el veterinario.

El galápago leproso está incluído en el Catálogo de especies amenazadas de Navarra dentro de la categoría de “interés especial”.

La colaboración ciudadana es fundamental cuando se tratan de urgencias medioambientales al igual que la rapidez a la hora de comunicarlas. Por ello el Guarderío Forestal recuerda que los avisos pueden realizarse bien directamente en sus oficinas o a través del 112.


domingo, 18 de agosto de 2013

Los incendios intencionados costaron 350.000 € el año pasado

EL pasado dia 12 de Agosto pasaron a disposición judicial los dos detenidos acusados de provocar un fuego en Pamplona


El coste de los incendios intencionados en Navarra ascendió en 2012 a 350.000 euros. Desde la Agencia Navarra de Emergencias (ANE) ya anuncian que la próxima semana se harán los cálculos del ultimo incendio intencionado ocurrido este sábado en Pamplona para imputar los gastos. Hoy se espera que pasen a disposición judicial los dos vecinos de Pamplona detenidos por agentes de la Policía Municipal, acusados de haber provocado el fuego.
Uno de cada cinco incendios que se producen en Navarra, al igual que el ocurrido este sábado en la trasera del cementerio de Pamplona, es intencionado.
“Además de las consecuencias penales, cuando alguien es declarado culpable de haber provocado
un incendio, ha de pagar hasta el último céntimo de los medios movilizados”, explican desde la ANE.

En los incendios hay que diferenciar entre aquellos provocados por una imprudencia y aquellos en los que existe una intención (dolo). El año pasado, en 2012, el 70% de los incendios forestales del período estival estuvieron causados por una imprudencia, según las estadísticas de la ANE.Una imprudencia sería por ejemplo las brasas mal apagadas de un ahumador usado en apicultura, como ocurrió hace unos años en Ujué, la chispa de una cosechadora o la quema de rastrojo sin la correspondiente autorización. “Imprudente es alguien que desconoce o no tiene conciencia exacta de las posibles consecuencias derivadas de sus actos”, explica Javier Vergara Falces, Director de Prevencion, Extinción de Incendios y salvamento. Si un incendio está causado por una imprudencia, sólo llegaría a juicio en el caso de que la imprudencia fuese grave. La manera de determinar la gravedad del fuego es la cuantía económica de los daños. Cuando superan los 80.000 euros, pasaría a la vía penal, y si no alcanza esta cantidad, quedaría en una denuncia administrativa.

Para que el incendio sea intencionado debe existir lo que en derecho se conoce como dolo.
Es la voluntad clara de querer ocasionar un incendio, como podría haber ocurrido en el fuego ocurrido este sábado enla trasera del cementerio de Pamplona.
Por ejemplo, si un agricultor quema en invierno el pasto de las laderas de la montaña para que después de las heladas crezca mejor, y un cambio en las condiciones meteorológicas provoca un incendio, se consideraría una imprudencia. El agricultor no quería quemar la montaña.


LO QUE DICE LA LEY

1 De1 a 5 años de cárcel.
 El artículo 352 establece que los que incendien montes o masas forestales serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años ymultas de 12 a 18 meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física, las personas podrían llegar a los 20 años. 

2 Circunstancias que agravan la condena: que afecte a una superficie de considerable importancia, que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
También cuando el autor actué para obtener un beneficio económico con los efectos del fuego. 

3 Si el fuego no se propaga: será condenado a entre 6 meses y un año de cárcel.  Si el fuego no se propaga gracias a la acción del autor, quedará exento de pena.


Un condenado 
Pese a que las estadísticas indican que uno de cada cinco incendios ocurridos en Navarra son probablemente intencionados, apenas se han celebrado juicios por incendios forestales. Dos motivos explican esta realidad.Cuando una persona decide “dar fuego al monte”se refugia en el anonimato. Por
eso, desde los diferentes cuerpos que combaten los incendios en la Comunidad foral apelan a la colaboración ciudadana para detenerlos y piden que se aporte cualquier dato que pueda ayudar a su identificación
.
Yel segundo motivoes la dificultad para conseguir la prueba de que el fuego ha sido causado con intención. La hemeroteca de este periódico recoge que en 2010 hubo dos sentencias sobre este delito en Navarra, una condenatoria y otra absolutoria. La última condena por un incendio forestal es de octubre de 2012. Un joven de Burlada fue declarado culpable de prender fuego almonte San Cristóbal en 2009.
El magistrado le impuso una pena de un año de cárcel.
Este es el único caso juzgado en Navarra por un jurado popular desde que una reforma legislativa de 1995 especificó que los incendios forestales intencionados debían ser juzgados mediante este procedimiento.

Fuente:Diario de Navarra,dia 12 de Agosto de 2013

Un vertido de purines acaba con más de 100 truchas



El vertido tuvo lugar en Donamaria y afectó a más de un kilómetro de la regata Txaruta, dejándose notar en el río Ezpelura

Los vecinos de Doneztebe se alarmaban el pasado lunes al notar mucha espuma en el río Ezpelura a su paso por la localidad. Como comentaban «claramente se notaba que aguas arriba habían soltado purines, ya que también se notaba en el intenso olor».
Vertido
El guarderío de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se desplazó hasta el lugar comprobando que el vertido de purines de Donamaria «había sido probocado por una granja de cerdos de Igurin y afectaba a 1.100 metros de la regata Txaruta, desde el convento de las monjas de Donamaria hasta las Ventas».
En total, los guardas contabilizaron unas 100 truchas muertas, además de un pez coto (Cotus gobius), que se trata de una especie protegida.
No es la primera vez que se registran vertidos de purines que afectan a este tramo de la regata y también al río Ezpelura, que en Doneztebe se une al Ezkurra. Juntos forman el Galbaraialde que fluye paralelo a la citada localidad hasta unirse, también en Doneztebe, al Bidasoa.

domingo, 11 de agosto de 2013

Guarderio Forestal y LIFE veneno

Más de 7.000 animales de especies amenzadas murieron envenenados la última década

EL PASADO JULIO 3 PERSONAS FUERON CONDENADAS POR ENVENENAR A 9 AGUILUCHOS EN UN COTO DE MENDAVIA


Más de 7.000 ejemplares de especies amenazadas han muerto por envenenamiento en la última década, y 88 personas han sido condenadas en el Estado por estos delitos. La organización SEO/BirdLife, en el marco del proyecto Life+ VENENO, se personó en 22 procedimientos judiciales en la vía penal y se obtuvieron 5 sentencias condenatorias.
El veneno se utiliza con la intención de matar animales considerados como dañinos para distintas actividades, principalmente para la caza, la ganadería y la agricultura, pero también para la columbicultura o la apicultura. Esta conducta está considerada por el Código Penal como un delito, lo que refleja el rechazo de nuestra sociedad a esta forma cruel de eliminar determinadas especies de fauna, asegura la organización ecologista SEO/BirdLife.
El pasado 19 de julio de 2013 tres personas fueron condenadas a 14 meses de cárcel por el envenenamiento de nueve aguiluchos laguneros en un coto privado de Mendavia, Navarra. Los condenados, el guarda de caza del coto, el presidente y el tesorero, deberán indemnizar además al Gobierno de Navarra por la muerte de las aves con la cantidad de 5.409 euros y a reparar los daños ecológicos producidos. El guarda de caza fue también condenado a inhabilitación por un año para el ejercicio de su profesión como guarda y se le impusieron seis meses más de prisión por tenencia ilícita de armas. Esta es la quinta sentencia condenatoria conseguida por SEO/BirdLife, en el marco del proyecto Life+ VENENO, por uso ilegal de cebos envenenados, "lo que demuestra el papel que cumplen las ONG para proteger el patrimonio natural y garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental", cuyo proyecto cuenta un presupuesto de 1,6 millones de euros.
De los 22 procedimientos judiciales en los que se ha personado SEO/BirdLife, 12 afectan a especies amenazadas. Este es el caso de las más de 130 aves rapaces muertas aparecidas en un coto de caza de Tudela (Navarra) en el mismo año.
MEDIOS CONTRA DELITOS En el Estado se han dictado unas 60 sentencias condenatorias en materia de veneno. La mayoría de estas resoluciones recayeron en comunidades autónomas que contaban con planes y protocolos de lucha contra el envenenamiento de fauna o tienen patrullas especializadas para la investigación de este delito. Según un grupo de investigación caralán, en total se ha condenado a 88 personas que definen un perfil bastante similar. En todos los casos, excepto en dos, se trataba de varones con una edad media de 55 años, y vincula a 62 de las 80 personas condenadas con la caza "ya sean guardas, propietarios, titulares, socios, trabajadores, gestores o arrendatarios de cotos".
El proyecto Life+ VENENO, coordinado por SEO/BirdLife, insiste "en la importancia de que las comunidades autónomas aprueben planes y protocolos de lucha contra el veneno y apuesten por la especialización de los agentes de medio ambiente". En su opinión, de este modo "se podría contribuir a reducir la cifra de los más de 7.000 ejemplares de especies amenazadas muertos en la última década y esclarecer los numerosos casos que quedan sin resolver por falta de una investigación adecuada".




Detenidas dos personas por el incendio cerca del cementerio de Pamplona

La Policía Municipal de Pamplona ha detenido a dos personas como presuntas autoras del incendio que ha tenido lugar este sábado en la loma existente entre la trasera del cementerio y la loma en la que se ubica la Agrupación Deportiva San Juan.

   Los arrestados tienen 36 y 41 años, son de nacionalidad española y la Policía ya ha abierto diligencias, según ha informado en un comunicado el Ayuntamiento de Pamplona, que ha añadido que los presuntos autores han sido detenidos gracias a la colaboración del personal de la Ciudad Deportiva San Jorge que ha dado el aviso de la conducta sospechosa de estas dos personas que se encontraban en la zona y a las que divisaban desde el recinto.

   El incendio ha comenzado en torno a las 11.45 horas. Al lugar se han desplazado miembros de la Policía Municipal de Pamplona, de la Policía Foral y del Cuerpo Nacional de Policía, además de dotaciones de bomberos del parque de Trinitarios y dos helicópteros que han estado echando agua para sofocar las llamas, agua recogida de las piscinas municipales de San Jorge.

   Como medida de precaución, debido al humo de los primeros momentos, se ha procedido al desalojo de algunas de las viviendas unifamiliares de la calle Arcadio María Larraona más cercanas al incendio.

   Menos de una hora después el incendio ha sido controlado y alrededor de las 13.45 horas se ha levantado el dispositivo de emergencia, aunque continúan en la zona los trabajos de investigación. La Policía Municipal de Pamplona se encarga del atestado.








jueves, 18 de julio de 2013

Entrevista en la CADENA SER

Entrevista realizada al presidente de la Asociación Navarra de Guardas Forestales (ANGF/NOE) en el programa "hoy por hoy" de la Cadena SER.

 En ella se habla de la agresión a dos guardas forestales,de la campaña estival de incendios y el papel del Guarderio forestal y el ERE en Ganasa.

http://www.ivoox.com/entrevista-cadena-ser-audios-mp3_rf_2220153_1.html


miércoles, 17 de julio de 2013

CONDENAN A UNA PENA DE UN AÑO DE CARCEL A UN AGRICULTOR POR AGREDIR A UN GUARDA FORESTAL


Un agricultor de la zona media, ha sido condenado a UN AÑO de cárcel por
agredir a un Guarda Forestal. Los hechos sucedieron cuando dos Guardas
Forestales de la Demarcación de Tafalla-Sangüesa, encontraron a un agricultor
que estaba eliminando elementos de obligada conservación. Estos tras
identificarse como Agentes de la Autoridad, fueron increpados por este
agricultor, siendo agarrado uno de ellos por el cuello.

Tras presentar la denuncia correspondiente en el Juzgado de Tafalla, este
agricultor fue detenido por la Policía Foral, siendo puesto en libertad al día
siguiente con cargos por el Juzgado de Guardia.

En el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, el Abogado
del Gobierno de Navarra, solicitó, por el Delito de Atentado a un Agente de
Autoridad, una pena de 15 meses de cárcel, y por las faltas cometidas de
coacción y amenazas una multa de 900 euros, así como una indemnización al
Guarda agredido.

Los Guardas Forestales, son funcionarios públicos y tienen encomendada la
vigilancia y conservación del medio ambiente de Navarra. Están distribuidos en
12 Demarcaciones por todo el territorio y tienen la condición de Agentes de la
Autoridad.

lunes, 1 de julio de 2013

Guardas forestales del Gobierno de Navarra recuperan en Sorauren (Ezcabarte) material de la Guerra de la Independencia

Se trata de cuatro balas de mosquete en poder de dos ciudadanos franceses que carecían de permiso para investigación arqueológica
Personal del guarderío forestal del Gobierno de Navarra, adscrito a la demarcación de Ultzama-Arakil, recuperó el pasado día 22 de junio cuatro balas de mosquete utilizadas en la batalla de Sorauren, librada durante la Guerra de la Independencia. El hallazgo tuvo lugar cuando los guardas forestales sorprendieron a dos ciudadanos franceses que se encontraban en las proximidades de dicha localidad con detectores de metales dedicados a la búsqueda de restos arqueológicos. Se decidió registrar su vehículo y se encontró el citado material, consistente en cuatro balas de plomo, de comienzos del siglo XIX.
Los ciudadanos franceses carecían de autorización para cualquier tipo deinvestigación arqueológica, por lo que fueron denunciados ante la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que les incoará el correspondiente expediente sancionador. Además, se les han retirado los detectores de metales que utilizaban hasta la resolución del expendiente.

La batalla de Sorauren
La batalla de Sorauren fue la última gran batalla de la Guerra de la Independencia y tuvo lugar el 25 de julio de 1813, cuando las tropas francesas, al mando del mariscal Soult, intentaron recuperar las posiciones perdidas en la batalla de Vitoria y romper el cerco de las fuerzas hispano-británicas sobre Pamplona, pero fueron derrotadas por el ejército aliado, comandado por el duque de Wellington. Después de la derrrota francesa, Pamplona fue liberada el 1 de noviembre de 1813.